BUENOS AIRES,
VISTO la Ley
de "DEFENSA DE LA
RIQUEZA FORESTAL " N° 13.273 (t.o. Decreto N° 710 del 13
de noviembre de 1995), la Ley
de "INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS" N° 25.080, su Decreto
Reglamentario N° 133 de fecha 18 de febrero de 1999 y el Expediente N°
800-009130 del Registro de esta SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° del Decreto N° 133/99 reglamentario de la Ley N ° 25.080, establece que
la Autoridad
de Aplicación de dicha Ley deberá promover la "Constitución de Consorcios
de Productores para la prevención y control de incendios en los bosques
implantados".
Que la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN en su calidad
de Autoridad de Aplicación de la citada
Ley debe dar cumplimiento a la previsión del citado artículo.
Que la creación de Consorcios de productores para la prevención y
control de incendios forestales constituye una herramienta invalorable para
prevenir la ocurrencia de tales siniestros.
Que tal acción de promoción se encuentra ínsita asimismo en el espíritu
de la Ley N °
13.273 de Defensa de la
Riqueza Forestal.
Que la existencia de Consorcios de esta naturaleza, permitirá ampliar
convenientemente la protección de las superficies de bosques implantados y
campos aledaños del país, contra el peor flagelo que afecta a este recurso.
Que la DIRECCIÓN
DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud
de las previsiones del artículo 5°, -última parte- del Decreto N° 133 del 18 de
febrero de 1999 y lo establecido por su similar N° 2773 del 29 de diciembre de
1992 y modificatorios.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Promuévase la constitución de "Consorcios de
Productores para la prevención y control de incendios en los bosques
implantados".
ARTICULO 2°.- Créase el Registro de Consorcios de Productores para la
prevención y control de incendios en los bosques implantados.
ARTICULO 3°.- Delégase en la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
FORESTACION de esta Secretaría a través de la DIRECCION DE
FORESTACION la implementación del Programa de Promoción para la
Constitución de Consorcios de Productores para la prevención y control
de incendios en los bosques implantados mediante el asesoramiento, la
capacitación y cualquier otra actividad conducente al afianzamiento de los
mismos.
ARTÍCULO 4°.- Habilítanse los formularios que como ANEXO I forman parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 700/1999
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